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ESTATUTOS |
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TITULO I : DE LA ASOCIACIÓN * TITULO II: DE LOS SOCIOS *TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO *TITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO *TITULO V: DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO *TITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN *DISPOSICIÓN FINAL *TITULO I : DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1. Constitución y denominación El amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye la Asociación, sin ánimo de lucro, que es denominada y será legalmente inscrita como " Asociación de Profesores y Profesoras de Psicología de . Artículo 2. Ámbito legal de aplicación La Asociación de Profesores y Profesoras de Psicología de Cantabria se rige por los preceptos contenidos en los artículos 22 y 52 de la Constitución y por las demás normas aplicables en vigor, y especialmente se acoge a la Ley de 191/64 de 24-XII, la Ley de 1-I-1977 y el Decreto de 22-I-1977 reguladoras del derecho de asociación y las organizaciones profesionales. Artículo 3. Ámbito territorial y temporal El ámbito de actuación de la Asociación de Profesores de Psicología de Cantabria se extiende a la comunidad Autónoma de Cantabria. La duración de la misma es indefinida Artículo 4. Domicilio Social. La Asociación de Profesores de Psicología de Cantabria establece inicialmente su domicilio en el Centro de Profesores y Recursos. C/ Peña Herbosa nº 29. 39003 Santander. Tfno 942/227331. Artículo 5. Fines Los Fines de la Asociación serán: A/ Promover el intercambio de ideas entre profesores de Psicología y potenciar la colaboración entre ellos en el campo de la docencia de la psicología B/ Fomentar y difundir diversas aproximaciones metodológicas, tomando la Psicología como materia de estudio. C/ Contribuir a la formación integral de los profesores de psicología. D/ Elegir de entre sus miembros los vocales que le corresponda designar para la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología, así como para los Tribunales de Oposiciones, concursos y premios. Así como en todos los cauces profesionales interesados en la elaboración de disposiciones de carácter general que les afecte. E/ Defender los intereses de los Profesores de Psicología F/ Divulgar las diferentes aportaciones de la Psicología a la mejora de la salud humana. G/ Colaborar con entidades y asociaciones culturales en la divulgación de los avances de la psicología H/ Favorecer la realización de actividades de investigación, relacionadas con la Psicología, entre el alumnado, así como la divulgación y difusión de las mismas a través de jornadas, congresos, publicaciones, etc. I/ Potenciar actividades de investigación relacionadas con la metodología y enseñanza de la Psicología, así como divulgar y difundir las mismas a través de jornadas, congresos, publicaciones, etc. J/Gestionar y conceder becas a alumnos de los miembros de la Asociación para la ampliación de sus conocimientos en Psicología ARTICULO 6. Actividades Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:
Articulo 7. Socios Se clasificaran en dos grupos socios : Fundadores y Ordinarios. Se definen como: Socios fundadores, que son los que en éste documento dan vida a la presente Asociación, Socios ordinarios que serán aquellos que no tengan la condición de ser socio Fundador y reúnan los requisitos que se establezcan en el artículo 8 Son socios fundadores de la presente Asociación los firmantes de los presentes estatutos, según relación adjunta
Articulo 8. Condición de socio Para adquirir la condición de socio de la asociación será preciso reunir los siguientes requisitos:
Articulo 9. Derechos de los socios Son derechos de los socios:
Artículo 10. Deberes de los Socios Son deberes de los socios:
Artículo 11. Baja de los socios Los socios serán baja por alguna de las siguientes causas: A/ Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual no surtirá. efecto con relación a sus deberes de los socios hasta transcurridos treinta días a contar a partir del día siguiente a la fecha de comunicación. B/ Por falta de pago de las cuotas que en su día se establezcan. C/ Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los asociados. Previo al acuerdo, se instruirá expediente, concediendo un plazo de cinco días para alegaciones y descargo, por el socio expedientado, con los trámites y requisitos que reglamentariamente se determinen por la Asociación. El acuerdo de la Junta Directiva será provisional hasta ser ratificada por la Asamblea General en voto libre y secreto. TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Articulo 12. Clases de órganos de gobierno. 1°.- El funcionamiento de la Asociación se ajustará a los principios democráticos. 2°.- La representación, gobierno y administración de la asociación serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. Articulo 13. De la asamblea general. 1°.- La Asamblea general, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano soberano de la misma y se reunirá siempre, a propuesta del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o a solicitud de un quince por ciento de los asociados. 2° Obligatoriamente, la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para tratar las cuestiones señaladas en el articulo 8°. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo, hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. La Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedará validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes, cuando se trate de Asamblea Ordinaria, y por mayoría de dos tercios de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea extraordinaria. Los asociados que no acudan a la Asamblea General, podrán ejercer su voto delegando el mismo, de forma debidamente acreditada, en otro asociado asistente a la misma. Articulo 14. De la Junta Directiva. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. 1°.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva se desempeñarán gratuitamente y se elegirán mediante votación libre y secreta de entre los asociados por un periodo de dos años. 2°.- Las vacantes que se produzcan en los cargos directivos se proveerán provisionalmente por la Junta Directiva a propuesta del Presidente y su mandato durará hasta que se celebre la siguiente Asamblea General a la que se someterá la ratificación de sus cargos. 3°.- La Junta Directiva se entenderá validamente constituida cuando concurran al menos tres quintos de sus miembros. 4°.- Los acuerdos de la Junta Directiva se acordarán por mayoría simple de votos. Son funciones de la Junta Directiva:
Articulo 15. Del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Articulo 16. Del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:
Articulo 17. Del Secretario. Son funciones del Secretario:
Articulo 18. Del Tesorero. Son funciones del Tesorero:
Articulo 19. De los Vocales. Los vocales participan con voz y voto en la Junta de Gobierno. Pueden asumir por delegación cualquier responsabilidad directiva de acuerdo con los Estatutos. TITULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Articulo 20. Del Patrimonio Fundacional. La asociación se constituye con un patrimonio inexistente. Los libros de contabilidad que se habiliten para obtener una gestión económica transparente estarán a disposición de los socios para su examen. El limite del presupuesto anual estará en diez millones de pesetas.
Articulo 21. De los recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
TITULO V: DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO Articulo 22. Comisiones.
TITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Articulo 23. De la disolución de la asociación 1.- La asociación podrá disolverse : a/ Por la voluntad de los socios en la forma establecida en los Estatutos, con votación favorable en Asamblea Extraordinaria de al menos 3/4 partes de los votos d/ Por las causas previstas en el Art. 39 del Código Civil c/ Por sentencia Judicial 2.- En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante liquido lo destinará a fines benéficos o asistenciales. En lo no previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias. |